DECRETO 1860 de 1994

 El Decreto 1860 de 1994 es una normativa colombiana que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, también conocida como Ley General de Educación. 

Este decreto establece disposiciones detalladas sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos educativos en Colombia. Es fundamental porque proporciona las directrices prácticas para la implementación de las políticas educativas en el país, abarcando aspectos como la estructura curricular, la evaluación de los estudiantes, la gestión administrativa y pedagógica de las instituciones educativas, entre otros temas relevantes para el sistema educativo colombiano.


Articulo 1: Ámbito y Naturaleza

Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación. La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo.

Capitulo 1. Prestación del servicio educativo

Se aborda la prestación del servicio educativo en Colombia. Este capítulo establece las disposiciones generales que regulan cómo debe ser ofrecido el servicio público de educación en todas las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas. Algunos aspectos clave que se encuentran en este capítulo incluyen:

  • Articulo 2.  Responsables de la educación de los menores: el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria. 
  • Articulo 3. Obligaciones de la familia: en desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos. 
  • Articulo 4. Servicio de educación básica: Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, reciben educación preescolar, básica y media. 


Capitulo 3. Proyecto Educativo Institucional PEI

Se refiere al Proyecto Educativo Institucional (PEI). Este concepto es fundamental dentro del marco normativo colombiano y se define como el conjunto de principios, fines, políticas, estrategias y metas que orientan la acción educativa de una institución educativa específica.

El PEI debe ser elaborado por cada institución educativa, tanto pública como privada, y tiene como objetivo principal orientar y organizar todas las actividades y procesos educativos que se desarrollan en la institución. Entre los elementos que debe contemplar un PEI según el Decreto 1860, referente a los artículos 14, 15, 16 y 17, están:

  • Principios y fines educativos: Los valores y propósitos que guían la labor educativa de la institución.

  • Políticas educativas: Directrices y decisiones adoptadas para cumplir con los objetivos educativos.

  • Estrategias y metas: Planes y acciones concretas para alcanzar los objetivos propuestos.

  • Evaluación y seguimiento: Mecanismos para evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del PEI.


Capitulo 4. Gobierno Escolar.


Está dedicado al gobierno escolar en Colombia. Este capítulo establece las normas y disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y participación en la gestión de las instituciones educativas. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del gobierno escolar según este decreto:

  • Articulo 18: La comunidad educativa está constituida por: estudiantes, padres de familia, docentes, directivos y egresados.
  • Artículo 19:Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática, el cual se regirá por las normas establecidas en la ley.
  • Articulo 20: El gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: consejo directivo, consejo académico y rector

Capitulo 5. Orientaciones Curriculares.


Se centra en las orientaciones curriculares para las instituciones educativas en Colombia. Este capítulo es fundamental porque establece las directrices y lineamientos que deben seguir las instituciones para diseñar, implementar y evaluar el currículo educativo. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las orientaciones curriculares según este decreto:

  • Articulo 34.  En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentadas en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la ley 115 de 1994.
  • Articulo 35. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el PEI atendiendo a los lineamientos del presente decreto.
  • Articulo 39. Tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento en todos los aspectos, colaborando con los proyectos y trabajos que se lleven a cabo.
  • Articulo 40. En todo establecimiento educativo se prestará un servicio de orientación estudiantil que contribuya al desarrollo personal, en cuanto a: toma de decisiones, identificación de aptitudes, solución de conflictos, participación en la vida cotidiana y el desarrollo de valores.
  • Articulo 41. Serán obligatorias y fundamentales áreas propias de la educación media técnica en un nivel más avanzado.
  • Articulo 44. Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo.
  • Articulo 46. Los establecimientos educativos que presten el servicio público deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y académicas.


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